Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0477, Exp. 26-0010, 14/04/2026
Expediente26-0010
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 403 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible un recurso de casación. La abogada Diurkin Bolívar, en representación de la sociedad mercantil 'LA DIVINA PASTORA C.A.', alegó violaciones a derechos fundamentales en la sentencia objeto de revisión. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la sentencia no vulneró derechos constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, es necesario advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva respecto a la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone lo que de seguidas se transcribe: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Del dispositivo legal transcrito, se evidencia que son recurribles en casación las sentencias de segunda instancia que ponen fin al juicio, cuyo interés exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); asimismo, que en dicho recurso quedan comprendidas las sentencias interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por la sentencia definitiva. El caso de autos, se circunscribe a la sentencia dictada el 24 de octubre de 2024, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia recurrida proferida en fecha 12 de julio de 2024 por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda, por tanto, se trata de una sentencia recurrible en casación. No obstante lo anterior, se aprecia que el Juzgado Superior Laboral, en el auto de admisión del recurso de fecha 1° de noviembre de 2024, omitió realizar pronunciamiento con relación a la cuantía requerida para acceder a casación. Ahora bien, con respecto a la cuantía del juicio, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), estableció que la cuantía necesaria para acceder a la casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, ‘pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional.’ En el caso sub iudice, la demanda fue interpuesta el 14 de mayo de 2024, oportunidad para la cual ya había sido publicada la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, vigente a partir de su publicación, estableciendo en el artículo 86 lo siguiente: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión planteada. SEGUNDO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencias laboralescuantíaLey Orgánica Procesal del TrabajoTribunal Supremo de Justiciaadmisibilidad