Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0477, Exp. 24-0676, 02/04/2025
Expediente24-0676
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-02
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Reyes Adolfo Butrón Viloria en representación de los ciudadanos Juana María Rosario de Barrueta, Abelardo del Carmen Barrueta Rosario y Jorge Eduardo Barrueta Briceño. La decisión se basa en que el recurso de apelación fue ejercido de manera extemporánea, fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también hace un llamado de atención al Juzgado Superior Agrario por el uso incorrecto del término 'inadmisible in limine litis'.
Extracto de la motiva
Que “el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 20 de mayo de 2024, niega por extemporáneo la admisión del recurso de apelación de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 31 de octubre de 2023, así como también declaró improcedente las solicitudes de Medidas Cautelares, por cuanto el juicio se encuentra terminado y se procedió a la ejecución de la sentencia sobre los bienes de los demandados, decisión ésta que Notifica por auto expreso en fecha 22 de mayo de 2024, lo que evidencia la vulneración del Derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso, a la Seguridad Jurídica de mis defendidos...”.(Subrayado del original). Que “...esta defensa aprecia muy bochornoso e inusual para la administración de justicia el hecho de que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, admita una demanda en forma incidental, en contra de la ciudadana JUANA MARÍA ROSARIO DE BARRUETA titular de la Cédula de Identidad V-5.630.176, presentada en fecha 06 de octubre de 2023, para lo que se apertura cuaderno separado siendo admitida por el citado Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 23 de noviembre de 2023, que se origina por la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, Demanda misma que queda ilusa e irresoluta por el Tribunal en cuestión ya que termina decidiendo HOMOLOGACIÓN POR RECONVENCIÓN, contraviniendo lo previsto en el Artículo 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como en lo establecido en el Artículo 369 del Código de Procedimiento Civil ya que ambas normas establecen de manera expresa, que la ‘Sentencia definitiva deberá comprender ambas cuestiones’, además de ser proferida encontrándose dicha ciudadana desprovista de defensa técnica, lo que a todas luces violenta su Derecho a la Defensa, su Seguridad Jurídica, el derecho a la Tutela Judicial efectiva como el resguardo al Debido Proceso...”.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Reyes Adolfo Butrón Viloria, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JUANA MARÍA ROSARIO DE BARRUETA, ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO y JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO, contra la decisión dictada el 11 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2. INADMISIBLE por extemporáneo el medio de impugnación antes reseñado.