Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0477, Exp. 21-0532, 02/08/2022
Expediente21-0532
PonenteCalixto Antonio Ortega Ríos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Gabriel Josué Torrealba Martin, pero inadmite la misma por no acompañar la documentación necesaria que fundamente las denuncias. Se establece que el accionante no presentó copia de la sentencia impugnada, lo que impide cualquier pronunciamiento sobre la acción de amparo. La decisión se basa en la reiterada jurisprudencia que exige la presentación de los documentos fundamentales para la admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

En atención a todo lo anterior, y por cuanto el demandante de amparo no acompañó, al menos copia simple, del acto procesal cuya impugnación pretende, ni de la pieza del expediente donde se tramitó la incidencia que originó su recusación, es por lo que esta Sala Constitucional declara la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, y así se decide. Dicho criterio fue reiterado en sentencia N.° 999 del 20-10-2010, en la cual se señaló lo siguiente: "En el caso sub júdice, la inexistencia de la sentencia que se denuncia como violatoria de los derechos constitucionales de la parte accionante, inhibe cualquier pronunciamiento respecto de la acción de Amparo constitucional. En este sentido, es conveniente precisar que el incumplimiento del deber del accionante de acompañar a su solicitud las referidas copias acarrea la inadmisión de la acción, de conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales". Adicionalmente, el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de Amparo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la inadmisibilidad de la pretensión cuando el libelo no sea acompañado de la documentación indispensable para que sea valorada su admisibilidad, en los siguientes términos: "El demandante presentará su escrito, con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad, ante la Sala Constitucional [...] En el caso de que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva se pronunciará su inadmisión". Por último, el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión supletoria del artículo 48 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que "…se declarará la inadmisión de la demanda (…) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible". Conforme a lo que antecede, se evidencia que esta Sala ha establecido de forma reiterada que constituye una carga del accionante consignar los recaudos que sustentan las denuncias de violaciones a sus derechos constitucionales, salvo en aquellos supuestos en los que se alegue y pruebe la existencia de una situación que impida a la parte actora producir los instrumentos fundamentales de la acción de Amparo o que existe un obstáculo insuperable que no permite su obtención, so pena de la preclusión del lapso para su consignación, por lo que no puede pretenderse trasladar al Juez de Amparo dicha carga (Vid. Sentencia N.° 999 del 20-10-00). En consecuencia, esta Sala estima que la acción de amparo interpuesta resulta INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencias N.° 47 del 18-2-2015, N.° 589 del 12-7-2016). Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo constitucional ejercida por el abogado Gabriel Josué Torrealba Martin.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalescarga de la pruebadocumentaciónprocedimiento

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