Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0477, Exp. 17-0206, 03/12/2019
Expediente17-0206
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rafael Planas Ledezma contra el Ministerio Público por omisión y negligencia. Se señala que el accionante no cumplió con la orden de corrección de su escrito libelar, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de claridad y precisión en la exposición de los hechos que motivan la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Así entonces, se destaca de la decisión antes citada que el accionante tiene el deber de indicar en el libelo del amparo: la residencia, lugar y domicilio del agraviante, así como un suficiente señalamiento e identificación del mismo, de igual forma es necesaria la indicación de los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados, con sus correspondientes hechos, actos u omisiones que motivaron la acción de amparo, lo que se corresponde con lo señalado en los cardinales 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, por cuanto esta falta de corrección de la acción de amparo, comporta una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”; esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Rosaura Gutiérrez de Carbone“[…] en contra de las vías de hechos actos realizados (…) por el Sistema Judicial en Pleno de Menores del Estado Miranda, incluyendo los 5 poderes vigentes venezolanos y T.S.J.”. Así se decide. Finalmente, esta Sala estima oportuno aclarar a la ciudadana Rosaura Gutiérrez de Carbone –accionante- que el amparo constitucional es un medio judicial para la protección de los derechos y garantías constitucionales que hubieren sido vulnerados o fueren amenazados de violación y tiene por objeto el restablecimiento de la situación jurídica que hubiere sido infringida; por ello, la interposición de demandas de amparo manifiestamente infundadas e innecesarias genera un indeseable entorpecimiento y un retardo en la administración de justicia efectiva para quienes sí necesitan de esta especial protección.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Planas Ledezma, actuando en nombre propio y expresando “solicito recurso (sic) de amparo constitucional en contra del Ministerio Público, Omisión (sic), Negligencia (sic)”.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesacción de amparojurisprudenciarequisitosdefectoomisión