Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0477, Exp. 18-0189, 02/07/2018
Expediente18-0189
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la magistrada ponente Gladys María Gutiérrez Alvarado, dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Miletzi Ariyuri Valera León contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la revocación de una sentencia interlocutoria que había ordenado la reposición de un proceso de ejecución forzosa de una sentencia anterior. La Sala se declaró competente para conocer la acción de amparo y ordenó a la representación judicial de la parte accionante que presentara copia certificada del expediente relacionado con el juicio de cumplimiento de contrato. Se enfatizó la importancia de contar con información exhaustiva para emitir una decisión justa y ajustada a derecho. Finalmente, se notificó que el incumplimiento de la orden impartida podría acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión fue firmada y sellada el 2 de julio de 2018.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a la Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional, en primera y única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores (excepto los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo). En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo incoada contra el fallo dictado 14 de agosto de 2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que la Sala se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, y así se decide. Ahora bien, declarada así la competencia, esta Sala observa que se requiere tener información exhaustiva sobre el asunto, a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, por tal motivo, en uso de la potestad que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la representación judicial de la parte accionante, abogado Luis Enrique La Cruz Gallardo, que en el lapso de los de diez (10) días hábiles, más ocho (8) días continuos como término de la distancia, contados a partir de su notificación, consigne ante esta Sala Constitucional copia certificada del expediente n.º 2897-2016, sustanciado ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato que incoara la ciudadana Miletzi Ariyuri Valera León, hoy accionante en amparo, contra los ciudadanos Jorge Luis Rondón Navarro y Nexida Josefina Gonzalez Urdaneta.

Dispositiva

Se deja expresa constancia que la notificación de la presente decisión se podrá realizar por los medios que establece el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se le informa al ciudadano requerido que de no cumplir la orden impartida, se le impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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