Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 477, Exp. 16-0873, 28/06/2017
Expediente16-0873
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José María Montenegro Esquiaqui contra la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala argumenta que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo constitucional, lo que lleva a la inadmisibilidad de su solicitud. Se confirma la decisión del tribunal inferior y se declara firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JOSÉ MARÍA MONTENEGRO ESQUIAQUI, asistido por el abogado Oswaldo José Torres, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2016 por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, la cual se confirma y se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.