Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 477, Exp. 15-0685, 14/06/2016
Expediente15-0685
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Sistemas de Recuperación de Recursos, C.A. (S.R.R.) contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo que acordó una medida cautelar a favor de SATECA. La Sala argumenta que la parte accionante tenía la posibilidad de oponerse a la medida cautelar en lugar de recurrir al amparo, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción. Además, se homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado de S.R.R.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, establece que la acción de amparo constitucional es procedente solo cuando no existe un medio ordinario que garantice la protección de los derechos fundamentales alegados. En este caso, la parte accionante pudo haber optado por la vía de oposición a la medida cautelar dictada por el Juzgado Superior, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible. La Sala también señala que el desistimiento de la apelación fue homologado, lo que reafirma la firmeza de la decisión del Juzgado Superior.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta el 19 de mayo de 2015 y ratificada el 28 del mismo mes y año. 3.- Declara FIRME la sentencia n.° 2015-0324 dictada el 18 de mayo de 2015.