Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 477, Exp. 12-1295, 06/05/2013
Expediente12-1295
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Brender en representación de Kan Legung Chau, contra una sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La Sala concluye que la decisión impugnada no adolece de vicios de inconstitucionalidad y se encuentra ajustada a derecho, ya que los alegatos del accionante se limitan a cuestionar la interpretación del juez sin demostrar violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala pudo verificar que, de acuerdo a lo antes apuntado, la declaración sin lugar de la apelación ejercida por el apoderado judicial, fue producto del análisis de los alegatos y elementos probatorios cursantes en las actas, circunstancia respecto de la cual, en reiteradas oportunidades, esta Sala ha establecido que dicho análisis y valoración forman parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, pues, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, ellos disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que por esto el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CARLOS BRENDER, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KAN LEGUNG CHAU, contra la sentencia que dictó, el 17 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

debido_procesoamparocontratocosa_juzgadapruebacertidumbre_juridicaCódigo_de_ComercioCódigo_de_Procedimiento_Civil

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