Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 477, Exp. 12-0263, 25/04/2012
Expediente12-0263
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por INVERSIONES ABA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Ciudad Bolívar, que había declarado inadmisible la pretensión de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de las vías ordinarias de impugnación, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se resalta que la notificación realizada por el alguacil no cumplió con los requisitos legales, lo que generó indefensión a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala Constitucional observa que el a quo constitucional, luego de la admisión, en un solo efecto, del recurso de apelación, exhortó a la parte actora recurrente a la consignación de “…las copias respectivas objeto de la apelación”, para su certificación y remisión, aun cuando había declarado la inadmisión de su pretensión de tutela constitucional y, por tanto, no existía ningún actividad pendiente de ejecución, es decir, que era innecesaria la reproducción fotostática del expediente. En virtud de ello, por razones de celeridad y economía procesal, ha debido ordenar la remisión del expediente original, no obstante que la apelación, en estos procesos de amparo, se oye en el solo efecto devolutivo. Por ello, la actuación que se examina amerita un necesario llamado de atención al juzgador para que, en lo sucesivo, evite la reincidencia en dicho comportamiento. Así, esta Sala Constitucional lo estableció en sentencia n.° 768, del 8 de mayo de 2008; caso: Carburo del Caroní C.A. (CADECA), cuando dispuso: “Ahora bien, en cuanto al asunto en cuestión, debe aclararse que, ciertamente, esta Sala Constitucional admitió, en segunda instancia, la posibilidad de declaración de terminación del procedimiento por abandono del trámite para el supuesto de que el peticionario de tutela constitucional hubiese incumplido una carga procesal que se le hubiese impuesto como necesaria para la resolución del amparo (vid., en ese sentido, entre otras, sentencias n. 1367/03; 86/06 y 1453/07); supuesto éste que no ocurrió en el presente caso donde, si bien es cierto que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar impuso una carga procesal a la peticionaria apelante (consignación de copias simples de todo el expediente para su posterior certificación y remisión al juzgado ad quem para la resolución de la apelación; folio 2 de la pieza 7 del cuaderno principal), tal requerimiento no debió hacerse por innecesario y contradictorio a los principios de economía y celeridad procesal, por cuanto, aun cuando la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la apelación en el solo efecto devolutivo (artículo 35), no obstante, no había acto de ejecución pendiente que ameritara la estadía del expediente original en el juzgado a quo constitucional para tal fin; por tanto, lo ajustado a derecho era la remisión de la totalidad del expediente original con ocasión de la apelación, y, con ello, evitar los retrasos que se produjeron innecesariamente para la resolución, en alzada, de esta causa de amparo (el texto íntegro del acto decisorio del a quo se publicó el 20.10.06, y la orden de remisión de las copias certificadas del expediente se dio el 13.03.07), lo que amerita un necesario llamado de atención al juzgador para que, en lo sucesivo, evite su incursión en tal comportamiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, el 25 de enero de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación que negó la admisión la pretensión de tutela constitucional que incoó la sociedad mercantil INVERSIONES ABA C.A., contra “…la sentencia definitiva de fecha 27 de Junio del año 2011, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y en contra del proceso previo llevado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguiera contra [su] representada JOSMAN JOSÉ ALBA RODRÍGUEZ…”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadnotificacióndebido proceso

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