Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 477, Exp. 10-0478, 11/04/2011
Expediente10-0478
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Porcicría S.A. contra una decisión del Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia Agrario del Estado Táchira. La decisión impugnada había declarado la imposibilidad de ejecución de una obligación de hacer entrega de un inmueble. La Sala, tras revisar el expediente y las alegaciones, decidió solicitar al juzgado de origen la remisión de copia certificada del expediente correspondiente al juicio por incumplimiento de contrato. La Sala advirtió sobre las consecuencias de no cumplir con esta solicitud.

Extracto de la motiva

En primer lugar, observa esta Sala que el apoderado judicial de de la sociedad mercantil Porcicría S.A., ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró que “(…) Ante la imposibilidad de ejecución de esa obligación de hacer entregar el inmueble, se debe aplicar lo establecido en el único aparte del artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 25 de julio de 2007, N° RC.000571, expediente N° 06-839 y en consecuencia se ordena determinar el valor de las mejoras que fueron ordenadas entregar en la sentencia de fecha 07 de febrero de 2010 y objeto del contrato de comodato fundamento de la demanda, a través del procedimiento para la determinación de los justiprecios de bienes embargados establecidos en los artículos 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y una vez establecido el valor de tales mejoras, se procederá conforme lo establecido en el artículo 527 ejusdem, en cuya ejecución se incluirán las sumas de dinero que fueron igualmente condenadas a pagar en la citada sentencia fundamento de la ejecución (…)”, todo ello en el curso del juicio por incumplimiento de contrato interpuesto por la actora contra la ciudadana Pola Esperanza Oviedo Avellaneda.

Dispositiva

Se solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remita a esta Sala copia certificada del expediente N° 5845-2004, según nomenclatura de dicho tribunal, correspondiente al juicio que por incumplimiento de contrato interpuso la actora contra la ciudadana Pola Esperanza Oviedo Avellaneda, lo cual se hace necesario a los efectos de resolver la apelación interpuesta. Dicha documentación, deberá ser enviada a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de nueve (9) días.

Palabras clave

amparocontratojusticiaresponsabilidadprocedimiento

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