Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 477, Exp. 10-0245, 21/05/2010
Expediente10-0245
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública en representación de un adolescente, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que decretó medida preventiva privativa de libertad. La parte actora alegó violaciones a los derechos a la libertad personal y al debido proceso, argumentando que la Corte aplicó normas del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Penal que no son aplicables al proceso penal de adolescentes.
La Sala declaró su competencia para conocer de la demanda y, tras analizar la pretensión, concluyó que se cumplían los requisitos de admisibilidad. En la decisión, se ordenó la notificación a las partes involucradas y se fijó una audiencia pública, además de revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad y decretar la detención preventiva del adolescente, considerando la gravedad de los delitos imputados y la necesidad de asegurar su comparecencia en el proceso.
Finalmente, la Sala resolvió que la decisión de la Corte de Apelaciones era lesiva a los derechos del adolescente y, por tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, ordenando la detención preventiva del adolescente imputado.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones de la Sección Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui falló en los términos siguientes: Encontrándose este Tribunal Colegiado en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAIRO GIL ALFARO, actuando en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se destaca: Con respecto a la legitimación, esta alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que el referido Fiscal se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo, por ser el funcionario que coloca a la orden del Tribunal de Municipio actuando en Funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, el procedimiento en el que resultó aprehendido el imputado de autos. De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, finalizada la Audiencia Oral de Presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374 ejusdem. Asimismo, se desprende de las actuaciones que la decisión apelada es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, ya que conforme al artículo 447 ordinal 4° las partes pueden impugnar entre otras, aquellas decisiones que acuerden la libertad del imputado. Ahora bien, una vez verificada por esta Alzada que no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAIRO GIL ALFARO, actuando en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, en contra la decisión dictada el 27 de Enero de 2010, por el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, actuando en Funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente imputado (…), a quien el representante del Ministerio Público imputó el delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 417 del Código Penal venezolano y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones de la Sección Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 27 de enero de 2010. ORDENA: 1. La notificación de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de la Sección Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo constitucional, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la pretensión de tutela constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente proceso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte de Apelaciones de la Sección Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui notifique esta decisión a los ciudadanos Ronny Antonio Sandrea y Yardin Semirami del Valle Marín Larez, quienes participan como las víctimas, en el juicio penal que se le sigue al adolescente quejoso. Después del cumplimiento con esta actuación, la referida Corte de Apelaciones informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y archívese.