Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 477, Exp. 09-0076, 29/04/2009
Expediente09-0076
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra la enmienda constitucional aprobada por la Asamblea Nacional. La decisión se basa en que los actos impugnados no han adquirido eficacia jurídica y, por lo tanto, no pueden ser objeto de control jurisdiccional. Se argumenta que el procedimiento de reforma constitucional es complejo y que los actos de la Asamblea Nacional y del Poder Electoral son preparatorios y carecen de carácter preceptivo hasta que se cumplan todos los requisitos establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que el control de la constitucionalidad del acto normativo del Poder Constituyente derivado, cualquiera que sea la naturaleza y consecuencias jurídicas del mismo, es posterior al acto definitivo y no previo. El control previo de constitucionalidad sobre actos no perfeccionados de los poderes públicos es absolutamente excepcional y la propia Constitución lo determina en artículos como el 336 cardinales 5 y 6; 203 y 214. En consecuencia, a pesar de tratarse de un procedimiento especial agravado o dificultado, es claro que se trata de un proceso complejo de formación de actos normativos que se asemeja al ordinario de formación de leyes; y una de las coincidencias absolutas es que no se puede hablar de un acto definitivo si no se han cumplido todos los pasos de este trámite procedimental.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO MÁRQUEZ LARA, EDUARDO MASSIEU PAREDES, BERNARDO PULIDO, REINALDO DÍAZ y SABRINA AYALA, contra “…i) documento titulado ‘Enmienda N° 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’ aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 14 de enero de 2009, con base en la iniciativa de diputados de la propia Asamblea Nacional ejercida con fundamento en lo establecido en el artículos 341 de la Constitución, la cual fue entregada oficialmente al Consejo Nacional Electoral (‘CNE’) en fecha 16 de enero de 2009; y ii) Resolución del Consejo Nacional Electoral Nro.090116-0005 de fecha 16 de enero de 2009 por medio de la cual se convocó para el día 15 de febrero de 2009 la realización del Referendo correspondiente a la Enmienda Constitucional antes indicada”. 2.- IMPROPONIBLE la demanda incoada.