Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 477, Exp. 07-1378, 28/03/2008
Expediente07-1378
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data interpuesta por Darío Alonso Liscano Ramones, pero a su vez declara la inadmisibilidad de dicha demanda. La decisión se basa en la falta de consignación de documentos que acrediten la existencia de los registros que el demandante solicita sean eliminados o corregidos. La Sala establece que el habeas data es inadmisible si no se presenta la prueba necesaria que demuestre la existencia de los registros cuestionados.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, para la tramitación y decisión de la petición de habeas data, el artículo 28 de la Constitución no ha sido desarrollado por la Ley, razón por la cual ésta no ha establecido el procedimiento a través del cual se ventile ese tipo de pretensión. No obstante esa omisión, la misma Sala en sentencia n.° 2551, del 24 de septiembre de 2003, señaló: La Sala aprecia la necesidad del establecimiento de un procedimiento necesario para hacer efectivo los derechos a que se refiere el artículo 28 constitucional (derecho de acceso a la información, derecho de conocer uso y finalidad de los datos, derecho de actualización, rectificación y destrucción de la información), función que corresponde a la Asamblea Nacional y que no ha sido ejecutada. No obstante, la Sala ha asentado en diversas oportunidades, como ahora lo reitera, que la normativa constitucional debe ser, en principio y salvo obstáculo insuperable, aplicada de inmediato, por lo que, de conformidad con la facultad que le deriva el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decide aplicar al presente caso, mientras no se haya establecido por ley el procedimiento propio de la acción de habeas data, el proceso establecido en el Código de Procedimiento Civil para el juicio oral, pero con las variantes destinadas a potenciar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación de esta clase de procesos.
Dispositiva
Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano DARÍO ALONSO LISCANO RAMONES, con la asistencia de la abogada Alicia Mercedes Carrasco, ambos suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declara la INADMISIÓN de la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderecho a la informacióninadmisionregistros policialesconstitucionalderechos fundamentalesprocedimiento administrativo