Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 477, Exp. 06-1756, 15/03/2007
Expediente06-1756
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Augusto Contreras Chacón en nombre de Heiron Heisenberg Zambrano Contreras, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la propiedad y al debido proceso, en relación con la negativa de entrega de un vehículo. La Sala determinó que no se evidenció violación a derechos constitucionales, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no se acreditó la titularidad del derecho invocado.

Extracto de la motiva

Declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, aprecia la Sala lo siguiente: Una vez propuesta la acción de amparo constitucional, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido esta Sala Constitucional en relación a los requisitos para su procedencia; al respecto, es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial, ocasione la violación de un derecho constitucional. Tal criterio fue justificado y delimitado por esta Sala en sentencia N° 897/2000, del 2 de agosto (ratificado en sentencias 766/2005, del 6 de mayo; 3.022/2005, del 14 de octubre y 3.565/2005, del 2 de diciembre, entre otras), señalando al respecto lo siguiente: “El artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo procede cuando exista una violación o una amenaza de violación de cualquiera de los derechos o de las garantías constitucionales; sin embargo, existen casos en los cuales la particular situación esbozada por sí misma demuestra que no es violatoria del derecho o la garantía protegidos por la Carta Magna, por lo cual, la acción es a todas luces improcedente, por lo que carecería de todo sentido admitirla y realizar todo un procedimiento judicial cuando la misma extraña el motivo de su protección.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud de amparo constitucional intentada por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HEIRON HEISENBERG ZAMBRANO CONTRERAS, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 11 de abril de 2006, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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