Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 477, Exp. 05-1673, 10/03/2006
Expediente05-1673
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Luis Mejicano Llamozas contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar el amparo solicitado por Extrusiones Alfort C.A. La Sala determinó que el amparo era inadmisible, ya que la empresa no había agotado las vías ordinarias para restablecer su situación jurídica. Además, se consideró que la medida de co-administración dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia no afectaba a un tercero ajeno a la litis, sino que estaba conectada con el objeto del juicio de disolución anticipada de la empresa.

Extracto de la motiva

En el presente caso se trata de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en tal sentido, coherente con lo expresado anteriormente, esta Sala se declara competente para conocer de la apelación interpuesta. Así se decide. Pasa ahora la Sala a pronunciarse sobre la sentencia apelada y al respecto observa: Conforme quedaron los hechos referidos anteriormente, el objeto del amparo interpuesto, persigue la revocatoria de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que acordó en el juicio por disolución anticipada de la empresa Extrusiones Alfort C.A. la designación del socio José Luis Mejicano Llamozas, para que actuara conjuntamente en la administración de la empresa, con el Presidente José Luis Cruz. Se trata de un juicio, en el cual, la parte actora alega, la pérdida del animus societatis, lo cual, representaría –en su decir- la imposibilidad de conseguir el objeto de la sociedad, y por ende la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Comercio para solicitar la disolución.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por José Luis Mejicano Llamozas contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar el amparo interpuesto por Extrusiones Alfort C.A. contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se declara inadmisible el amparo interpuesto por Extrusiones Alfort C.A. contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Queda así revocada la decisión sometida apelación. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodisolución societariamedidas cautelaresderechos constitucionalestutela judicial efectivasociedad mercantiladministración de empresa

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