Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 477, Exp. 05-0231, 14/04/2005
Expediente05-0231
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Fátima López Coello en representación de Máximo Rumeno Villazana, quien solicitó un habeas corpus tras la declaración de inadmisibilidad de su acción de amparo por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el demandante contaba con vías procesales ordinarias para impugnar la medida cautelar privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Control. Se destacó que la acción de amparo no era procedente dado que existían recursos judiciales adecuados para abordar la situación del demandante.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de la garantía constitucional a la libertad personal de su defendido, a quien le fue negada la solicitud de sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el accionante contaba con las vías procesales ordinarias de impugnación, tratándose de un amparo contra decisión judicial. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que tanto en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional como en el de fundamentación a la apelación, la representación judicial del quejoso afirmó que no existen presunciones graves que hagan convencer que el imputado fue el autor o partícipe de los hechos presuntamente ocurridos, así como tampoco peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, que hagan procedente la “(...) privación ilegítima de la libertad (...)” de la que está siendo objeto. En primer lugar, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que el accionante se encuentra detenido en virtud de una orden judicial no revocada, razón por la cual lo preceptuado en el artículo 44 constitucional (relativo a la inviolabilidad de la libertad personal) se ha cumplido; por lo tanto, tratándose de una decisión judicial de donde dimanan las supuestas violaciones constitucionales denunciadas, en contra de ella no procede el habeas corpus, sino la acción de amparo contra sentencia u omisiones establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Fátima López Coello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.452, en su carácter de defensora privada del ciudadano MÁXIMO RUMENO VILLAZANA, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.758, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 6 de diciembre de 2004, por la violación de la garantía constitucional a la libertad personal.

Palabras clave

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