Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 477, Exp. 03-1420, 26/03/2004
Expediente03-1420
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Teniente Coronel Jhonny Da Silva Izquierdo, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia, al honor y a la reputación debido a una averiguación administrativa en su contra. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional, argumentando que la averiguación administrativa no vulneraba los derechos alegados, ya que se buscaba esclarecer hechos relacionados con el accionar del demandante durante los sucesos de abril de 2002.
Extracto de la motiva
Determinados lo anterior, pasa esta Sala a examinar la sentencia consultada y, al efecto, observa que mediante oficio N° 3075 del 6 de junio de 2002, la Inspectoría General del Ejército, cumpliendo instrucciones del Comandante General del Ejército, notificó al ciudadano Teniente Coronel (EJ) Jhonny Da Silva Izquierdo, la decisión de continuar con la averiguación administrativa que se inició en su contra, hasta tanto la Fiscalía General de las Fuerzas Armadas Nacionales se pronunciara sobre el caso penal relacionado con los hechos ocurridos los días 11 al 14 de abril de 2002. Contra la mencionada decisión, el accionante, Teniente Corononel (EJ) Jhonny Da Silva Izquierdo, interpuso acción de amparo, por cuanto consideró que la misma le violaba derechos y garantías constitucionales a la presunción de inocencia, al honor y reputación, cuando se acordó mantener abierta una averiguación administrativa por un tiempo indeterminado, ya que ésta se condicionó a una decisión de la Fiscalía General de la Fuerza Armada Nacional en una supuesta averiguación penal en su contra que no existe, según se refleja en comunicación N° JC-CM 52-02 del 8 de julio de 2002, suscrita por el Juez de Control de la Corte Marcial, así como en señalamientos efectuados por la Fiscalía militar, dado que sólo fue citado en calidad de testigo en la causa relacionada con los hechos ocurridos los días 11 al 14 de abril de 2002 y no se le formularon imputaciones por algún delito o falta. Por ello, consideró el accionante que al constar en los pronunciamientos señalados que no existe averiguación penal, mal podría haber ordenado el Comandante General del Ejército “...dejar abierta la investigación administrativa y paralizarla hasta que se concluya la investigación penal”, lo cual, adujo, pone en peligro su carrera profesional, toda vez que “tener una averiguación administrativa en proceso” ha impedido su ascenso al grado de Coronel a pesar de haber tenido una excelente trayectoria profesional y obtenido una de las más altas calificaciones de su promoción (99,732 puntos).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el Teniente Coronel (Ej) JHONNY DA SILVA IZQUIERDO, asistido por los abogados René Buroz Arismendi, Carlos Martínez Ceruzzi, Silvana A. Gómez Mercado y Rosa Virginia Cabrera Carpio, antes identificados, contra el Comandante General del Ejército y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de marzo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparoaveriguación administrativapresunción de inocenciahonorreputaciónderechos constitucionalesejércitojusticia