Sentencia N° 477 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 477, Exp. 01-2353, 18/03/2002
Expediente01-2353
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, en representación del Consejo Legislativo del Estado Barinas, respecto del numeral 1 del artículo 164 y la Disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala fundamenta su decisión en la falta de claridad y precisión en la exposición de las dudas planteadas por el recurrente, así como en el hecho de que el recurso había sido previamente declarado inadmisible por razones similares.
Extracto de la motiva
Esta Sala ya ha declarado, a partir de la sentencia del 22 de septiembre de 2000 (caso Servio Tulio León) su competencia para conocer de los recursos por los cuales se solicite la interpretación del texto constitucional. Si bien no existe una disposición concreta que lo prevea, tal recurso se fundamenta en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en el desarrollo del poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas. En esta ocasión, la Sala se limita a reiterar tal criterio, expuesto en numerosas sentencias posteriores. En virtud de que la presente solicitud se planteó como una interpretación de dos disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –el artículo 164, numeral 1, y la Disposición Derogatoria Única- esta Sala asume la competencia para su conocimiento y pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, apoderado del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS, respecto del numeral 1 del artículo 164 y la Disposición Derogatoria Unica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.