Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0476, Exp. 24-0478, 02/04/2025
Expediente24-0478
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La abogada Belxis Coromoto Gil García solicitó la aclaratoria de la sentencia N° 1422 dictada el 12 de diciembre de 2024, argumentando que se omitieron actas consignadas. La Sala Constitucional analizó la solicitud y determinó que la petición fue presentada de manera tempestiva, pero no cumplía con los requisitos para ser admitida. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme lo establecen los artículos 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después de pronunciada la sentencia -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- el Tribunal que la emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, siempre que dichas aclaraciones y ampliaciones sean solicitadas por alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo, orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Esta Sala ha establecido, en múltiples oportunidades, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito enmendar los errores materiales, dudas u omisiones que presente, pero con la advertencia de que dicha facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma del fallo, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones. De manera que, cuando la solicitante cuestiona dicha decisión, manifiesta en su argumentación que esta Sala ha debido decidir de forma distinta a la que se sentenció, ignorando la naturaleza de la aclaratoria, pues no destaca ambigüedad ni oscuridad alguna en la sentencia número 1422 dictada el 12 de diciembre de 2024, que amerite su corrección o ampliación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación y subsidiariamente aclaratoria de la sentencia N° 1422 dictada el 12 de diciembre de 2024.