Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0476, Exp. 20-0100, 15/05/2023
Expediente20-0100
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la solicitud de desacato interpuesta por José Noel Osuna Martín contra Guillermo Alfredo Zalazar Barasarte, en relación a una orden del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determina que el tribunal competente para decidir sobre el desacato es el mismo que dictó la sentencia original, declinando así su conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
En consecuencia, llama poderosamente la atención que el Tribunal a quo no ponderó el interés superior de los menores de edad que fueron traídos al proceso, pues aun cuando hace mención al artículo 30 de la ley especial, debió considerar el derecho de todos los niños intervinientes que trajera como consecuencia que los hijos menores de los intervinientes se les garantizará en igualdad de condiciones la vivienda a que hacen referencia sus progenitores. Debe concluir esta superioridad en consecuencia, que no quedó demostrado en Juicio que ambos grupos familiares no vivieran en el inmueble ni tampoco que hubiese existido un desalojo arbitrario de vivienda, pues se evidencia, que solo existió un cambio de cerradura del área que conduce a la Planta Baja, (…) por lo que al no configurarse el desalojo arbitrario a que hizo referencia el quejoso, la apelación ejercida debe ser declarada con lugar y revocar la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera instancia de Juicio, (…) pues si el inmueble tiene entradas independientes y no hay perturbación en la posesión, esta acción no puede prosperar en derecho, pues tal como se indicó, ni el propietario ni su apoderada judicial incurrieron en desalojo alguno, pues se evidencia que en todo momento el quejoso ha mantenido su espacio con su grupo familiar en dicha vivienda. Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir, en primera instancia, la solicitud de declaratoria de desacato interpuesta por el ciudadano José Noel Osuna Martín. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional con competencia para la sustanciación y decisión en el asunto sub examine es el Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al mencionado órgano jurisdiccional.