Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0476, Exp. 18-0270, 03/12/2019
Expediente18-0270
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 71, en la que se declaró competente para conocer de la solicitud de revisión constitucional presentada por Omar Marambio Cortes contra la sentencia N° RC.000112-2018 de la Sala de Casación Civil. Se ordenó la fijación de una audiencia pública para escuchar a todas las partes involucradas y se decretaron medidas cautelares de suspensión de los efectos de la sentencia objeto de revisión, así como la prohibición de enajenar y gravar el bien inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
motiva de esta sentencia. Y se condena al ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES al pago de las costas causadas con ocasión de tales denuncias. TERCERO: En lo atinente a la Resolución (sic) de Contrato (sic) incoada por LEVECA S.A. (actora reconvenida) en contra del ciudadano OMAR MARAMBIO (accionado reconviniente), alusiva al inmueble identificado ab initio, se DECLARA: (i) Sin (sic) Lugar (sic) la apelación IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 10 interpuesta por la actora respecto a la Cuestión (sic) prevista en el cardinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarada improcedente por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el fallo de fecha 03 de agosto de 2005
Dispositiva
Se declara firme el pronunciamiento sobre la cuantía establecido en la decisión de fecha 03 de agosto de 2005 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que no fue recurrida por las partes, la cual quedó fijada en la cantidad Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Dólares Estadounidenses (U.S. $ 685.000,00) para la Reconvención y la cuantía para las acciones de Nulidad y Simulación en la cantidad de Setecientos Mil Dólares Estadounidenses (U.S- $ 700.000).