Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0476, Exp. 16-0644, 02/07/2018
Expediente16-0644
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Julio López Millán en representación de Joao de Jesús Goncalves, contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación en un juicio de desalojo. La Sala concluyó que no se había violado la cosa juzgada, ya que las causas de las demandas eran distintas, a pesar de que involucraban a las mismas partes y objeto. Se impuso una multa a la parte accionante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La materialización de las actuaciones procesales anteriores demuestran la existencia del contrato celebrado en fecha 22 de marzo de 2004, por las partes hoy en juicio, y que la mutación legal que sufrió el referido documento mediante sentencia dictada por el antiguo Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta dio como resultado que se renovara el contrato de arrendamiento, lo cual comprendió desde el lapso de 01 de abril de 2009 hasta el 01 de abril de 2014. En ese orden, Observa (sic) este jurisdiciente que la base legal esgrimida por el demandante para sostener el presente libelo, es la acción de Desalojo por falta de pago de los cánones insolutos o vencidos, que conlleva la desocupación del local comercial. Establece el Artículo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulaciones de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial lo siguiente: “Son causales de Desalojo: (…) Así la cosas, se observa quien suscribe (sic) el hecho motivador en cuando (sic) a la causal alegada gira según se observa en el incumplimiento por parte del demandado del pago a que se contrae la cláusula segunda del contrato de arrendamiento mismo que se establece el pago del veinte por ciento (20%) al 2°, 3°, 4° y 5° año sobre el ultimo (sic) monto pagado cada año, no se demostró el pago de este incremento que le correspondía para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, pero en resumidas así como lo manifestó el a quo, y este Tribunal lo valida, se revisaron las copias cerificadas (sic) referentes al expediente de consignación (el cual fue valorado como prueba) desprendiéndose del mismo que los pagos realizados por el demandado de autos no se asimilan ni adecuan al porcentaje que se estableció en la cláusula tantas veces mencionada, lo que evidentemente trae como consecuencia que no se tenga como saldados los años que se reclaman, por cuanto a toda luz estos se encuentran insolventes, configurándose entonces así la causal aquí invocada para el desalojo, y constituyéndose igualmente el demandado en mora adeudándose la diferencia del 20% de aumento de los años comprendidos entre 2010 al 2014.Y ASI (sic) SE DECIDE.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Julio López Millán, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO DE JESÚS GONCALVES, contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por desalojo fue incoado en su contra por el ciudadano Settimio Sardella Manfredy. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, y el prenombrado Juzgado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca