Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 476, Exp. 16-0694, 28/06/2017
Expediente16-0694
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de protección de derechos e intereses difusos y colectivos presentada por la asociación civil Pro Defensa de Compradores de Vehículos CLV, A.C. contra el Concesionario La Venezolana C.A. La demanda se fundamenta en la vulneración de derechos constitucionales de más de 7.000 ciudadanos que adquirieron vehículos que nunca recibieron, tras una oferta engañosa por parte del concesionario. La Sala se declaró competente para conocer el caso, considerando que la situación tiene trascendencia nacional y afecta a un número indeterminado de personas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda incoada por la asociación civil Pro Defensa de Compradores de Vehículos CLV, A.C. se fundamenta en la violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la igualdad, el acceso a bienes y servicios de calidad, la tutela del patrimonio y el derecho de petición. Se argumenta que más de 7.000 ciudadanos fueron afectados por la oferta engañosa del Concesionario La Venezolana C.A., quienes no han recibido los vehículos adquiridos ni la devolución de su dinero. La Sala considera que la situación tiene un impacto nacional, dado que los derechos de un grupo significativo de ciudadanos están en juego, lo que justifica la intervención de la Sala Constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la demanda por protección de derechos e intereses difusos y colectivos interpuesta por los abogados Roberto León Parilli y Dámaso Gómez, actuando en su condición de apoderados judiciales de la asociación civil PRO DEFENSA DE COMPRADORES DE VEHÍCULOS CLV, A.C., contra el Concesionario La Venezolana, C.A. SEGUNDO: ADMITE la demanda incoada. TERCERO: SE ORDENA citar a las demandadas para que den contestación en la presente acción. CUARTO: SE ORDENA notificar de la presente acción al ciudadano Defensor del Pueblo, al Superintendente para la Defensa y Protección de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República. QUINTO: SE ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado a expensas de la parte accionante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o regional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del cartel. SEXTO: SE ORDENA sustanciar el procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo. SÉPTIMO: NIEGA las medidas cautelares solicitadas.

Palabras clave

derechos difusosintereses colectivosprotección de derechosConcesionario La Venezolana

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