Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 476, Exp. 15-0160, 24/04/2015
Expediente15-0160
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Shindig Stuart Escobar Zapata en representación de ARGENIS ESMIT ALVARES FANEITE. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional consideró que la Corte de Apelaciones erróneamente trató la acción como un amparo sobrevenido y no como un amparo contra actuación judicial, lo que llevó a la inadmisibilidad. En consecuencia, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró con lugar el recurso de apelación, ordenando que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el escrito de fundamentación de la apelación si bien fue consignado anticipadamente ante la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el mismo resulta tempestivo, conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos). Ahora bien, evidencia la Sala, que se denuncian presuntos actos lesivos generados por la actuación de la jueza Oneida Sequera Carmona a cargo del Tribunal Primero con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas durante la celebración de las audiencias del juicio oral y privado seguido en contra del accionante por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La defensa del accionante señaló tanto en la audiencia de juicio como en su posterior escrito de ampliación de la pretensión constitucional que se vulneró la esfera jurídica de su patrocinado: i) al haber realizado actos dirigidos a declarar el abandono de la defensa, ii) al haberse admitido la sustitución de los expertos del Ministerio Público, iii) al no querer darle valor al justificativo médico del acusado para no comparecer a juicio lo que traería como consecuencia la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que tiene a su favor y iv) al haberse celebrado una audiencia sin la presencia del acusado.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por abogado Shindig Escobar Zapata, actuando como defensor del ciudadano ARGENIS ESMIT ALVARES FANEITE, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional. 2.- REVOCA la referida decisión de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARGENIS ESMIT ALVARES FANEITE. En consecuencia, se REMITEN las actuaciones a los fines de que dicha Corte de Apelaciones, se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, con excepción del análisis de la inadmisibilidad examinada en el presente fallo por esta Sala.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido proceso

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