Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 476, Exp. 14-0107, 21/05/2014
Expediente14-0107
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Cristóbal Medina Pérez en representación de Consolación Sayago de Orozco. La acción se interpuso contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con la revocación de un mandato para la venta de bienes inmuebles del acervo hereditario de Marcos Tulio Orozco Villamizar. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la ley, lo que conlleva a la presunción de consentimiento tácito por parte de la accionante.
Extracto de la motiva
Como puede observarse, en el caso de marras, los herederos de Marcos Antonio Orozco, realizaron una partición amistosa del acervo hereditario, donde autorizaron a la coheredera Consolación Sayago de Orozco, para que procediera a vendar los bienes de la sucesión a fin de dar cumplimiento a la partición en cuestión, pero vista la inactividad del mandato otorgado a la coheredera, procedieron a revocarlo, decisión consentida por el Juez del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien ordenó estampar inmediatamente la nota marginal de lo acordado, sin observarse en el expediente previa notificación a la apelante. No obstante lo expuesto y siguiendo el criterio de nuestro Máximo Tribunal, esta sentenciadora puede indicar que la parte apelante pudo ejercer en su oportunidad el reclamo de sus intereses, pues manifestó su posición en contra de la decisión del juez de municipio, y luego de haber sido escuchada, apeló el auto que declaró improcedente su pretensión, es decir, no se ha coartado su derecho a exponer las defensas que consideró pertinentes a la hora de hacer valer sus intereses. Aunado a lo expuesto y como quedó expresado en el punto anterior, no se modificó las condiciones de la partición de herencia suscrita por los sucesores de Marcos Tulio Orozco, en cuanto a la cuota parte de la herencia, números de herederos, etc., solo se revocó el mandato que le fuera otorgado a la apelante, quien por su inactividad no ha dado cumplimiento a la partición de herencia suscrita por ella, es más, el objetivo de revocar su mandato, es cumplir efectivamente el acuerdo que ella firmó, del cual no mostró objeción en cuanto a su cuota hereditaria, es decir se vería beneficiada con la decisión tomada, en consecuencia, no encuentra esta juzgadora violación de derecho a la defensa y debido proceso alguno. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo incoada por el abogado José Cristóbal Medina Pérez, en representación de la ciudadana CONSOLACIÓN SAYAGO DE OROZCO, contra la decisión dictada, el 24 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
amparo constitucionalherenciaderecho a la defensarevocación de mandatopartición de herenciajuzgadodecisión judicial