Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 476, Exp. 11-1214, 06/05/2013
Expediente11-1214
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Luiyenlexis Alexander Ron Ramírez y Adolfo José Ron Medina, quienes habían solicitado un amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, fundamentándose en que los actos denunciados podían ser impugnados mediante el recurso de apelación correspondiente. La Sala consideró que la decisión de inadmisibilidad era ajustada a derecho, dado que los derechos de los accionantes ya no estaban siendo vulnerados, ya que habían sido absueltos de los cargos en un juicio posterior.

Extracto de la motiva

La declaración de inadmisibilidad en mención, tuvo su fundamento en la causal establecida en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto los actos denunciados por los hoy accionantes como lesivos de sus derechos constitucionales pueden ser impugnados mediante el ejercicio del recurso de apelación respectivo. Bajo estos supuestos, la apreciación de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en cuanto a la inadmisibilidad del amparo interpuesto, resultó, en la oportunidad en la cual adoptó la decisión, ajustada a derecho, en razón de que, ciertamente, la decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por expresas disposiciones legales contenidas en los artículos 447 (hoy artículo 439), numeral 4, y 196 (hoy 180) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, son recurribles ante la Corte de Apelaciones mediante el ejercicio del recurso de apelación de autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos LUIYENLEXIS ALEXANDER RON RAMÍREZ y ADOLFO JOSÉ RON MEDINA, asistidos por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, contra la decisión dictada, el 25 de agosto de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada.

Palabras clave

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