Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 476, Exp. 12-0208, 25/04/2012
Expediente12-0208
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Jesús Ramón Parada Albornoz contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala consideró que la supuesta lesión de los derechos constitucionales del quejoso cesó con la celebración de la audiencia de presentación y la posterior medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra. Se hizo un llamado de atención al juez que diferió la audiencia por más de once días, lo que generó una detención prolongada sin orden judicial adecuada.

Extracto de la motiva

El ciudadano Jesús Ramón Parada Albornoz, intentó demanda de amparo constitucional contra la decisión del 28 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que acordó el diferimiento de la audiencia de presentación para el 9 de enero de 2012, por considerarla violatoria de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a ser oído. La Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto estimó que había cesado el hecho lesivo, en virtud de que ya se había celebrado la audiencia de presentación y se le había decretado medida preventiva privativa de libertad al quejoso. El quejoso señaló en su escrito de fundamentación de la apelación, que el a quo constitucional, realizó un “…mal trámite…” de la demanda de amparo, toda vez que transcurrieron once días desde la fecha de presentación del escrito de amparo hasta la oportunidad en que fue recibido por la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó, CONFIRMA la decisión que dictó la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 17 de enero de 2012, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano JESÚS RAMÓN PARADA ALBORNOZ, contra la decisión que dictó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 28 de diciembre de 2011. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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