Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 476, Exp. 10-0309, 11/04/2011
Expediente10-0309
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de abril de 2011, ratificó la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el caso de Gabriel Antonio Aguilar Ulacio, condenado por robo de vehículo automotor. La Sala argumentó que la sujeción a la vigilancia de la autoridad, como pena accesoria, no se ajusta a los derechos constitucionales, dado que no existe un mecanismo eficaz para su supervisión y puede resultar excesiva en relación a la pena principal cumplida.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, a pesar de que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por cuanto queda a responsabilidad del penado, que ya cumplió su pena privativa de libertad, acudir a los delegados de prueba, en aquellos casos que transite por varios lugares; resultando iluso el quebrantamiento de la condena previsto en el artículo 262 del Código Penal, que establece una sanción para el incumplimiento de la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad; al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que hiciera el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano GABRIEL ANTONIO AGUILAR ULACIO, titular de la cédula de identidad N° 16.587.394, quien fue condenado por la comisión del delito de robo de vehículo automotor. Publíquese, regístrese y archívese. Remítase copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.
Palabras clave
desaplicaciónCódigo Penalcontrol difusosujeción a la vigilanciaderechos constitucionales