Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 476, Exp. 10-0207, 21/05/2010
Expediente10-0207
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónHomologación del desistimiento
Resumen
La sentencia se refiere a la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A. contra un acto jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio. La abogada de la parte actora desistió de la demanda tras llegar a un acuerdo judicial con las partes involucradas en el juicio original. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la apelación y valida el desistimiento, considerando que no afecta el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
En relación con lo anterior, se aprecia que la abogada en referencia tiene facultad expresa para “convenir, transigir judicial o extrajudicialmente, desistir, comprometer en árbitros (…)”, tal como se desprende del poder que fue consignado en el expediente el 27 de enero de 2010 (f. 11). Además, la situación jurídica cuya infracción se delató no trasciende de la esfera jurídico-subjetiva de la peticionaria de protección constitucional, es decir, no afecta, de manera alguna, al orden público, las buenas costumbres ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la acción que realizó la abogada Nancy Chiquinquirá Ferrer Romero, de la demanda de amparo constitucional que intentó SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., (antes Pride International Compañía Anónima), contra el acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 2009. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.