Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 476, Exp. 09-0154, 29/04/2009
Expediente09-0154
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Filomena Margarita Rodríguez Suárez y Fátima Lidia Soares Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la solicitud de amparo. La apelación se fundamentó en la alegación de que la medida de embargo ejecutivo dictada en 1975 vulneraba sus derechos constitucionales, sin embargo, la Sala determinó que existían vías ordinarias para solicitar la prescripción de dicha medida, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

En consecuencia, ya siendo que el presunto agraviado considere que se encuentra en presencia de una prescripción o del supuesto contenido en el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, la vía natural e idónea es el procedimiento ordinario, el cual en todo caso debería interponerlo por ante el Tribunal de la causa. En efecto, es el mismo accionante quien en el texto libelar expresa que el derecho contenido en la medida ejecutiva se encuentra prescrito, por lo que de su propio dicho se deduce la acción que ha debido intentar. Otro mecanismo por demás idónea (sic) le reconoce la ley, al supuesto expuesto por el presunto agraviado, como es el contenido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil. Ambos mecanismos tienen sus propios procedimientos que a la parte le dan acceso a una tutela judicial efectiva, incluso, por ante el mismo Tribunal de grado, aunque ya no se encuentre la persona física del juez que lo ocupó.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Filomena Margarita Rodríguez Suárez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 28 de enero de 2009. En consecuencia, se confirma la inadmisibilidad de la presente acción de amparo intentada por las ciudadanas FILOMENA MARGARITA RODRIGUEZ SUAREZ y FATIMA LIDIA SOARES RODRIGUEZ contra “…el mantenimiento -incólume- de una medida de embargo ejecutivo dictada en fecha 20 de Marzo de 1975 por el otrora Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…”.

Palabras clave

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