Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 476, Exp. 07-1312, 28/03/2008
Expediente07-1312
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónINADMISIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data interpuesta por Ruemer Alfonso Sánchez Díaz contra la Policía Regional del Estado Zulia. Sin embargo, se declara la inadmisión de la demanda debido a que el demandante no presentó el documento indispensable que acredite la existencia de los registros que cuestiona. La Sala enfatiza que la falta de este documento fundamental impide el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora expresó, como propósito de su pretensión, que se decrete la “actualización, rectificación o destrucción” de los registros policiales que, en lo que atañe a su persona, se encuentran contenidos en la base de datos que mantiene la Policía Regional del Estado Zulia. Esta Sala ha hecho la distinción entre el amparo y el habeas data, para la determinación del tribunal competente y para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que a través del primero no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna delación de injuria constitucional concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. La Sala, en sentencia n.° 1050, de 23 de agosto de 2000 (Caso: Ruth Capriles y otros), estableció lo siguiente: ...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional.
Dispositiva
Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano RUEMER ALFONSO SÁNCHEZ DÍAZ, con la asistencia del abogado Álvaro Guevara Barroso, ambos suficientemente identificados en autos, contra la Policía Regional del Estado Zulia; Declara la INADMISIÓN de la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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