Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 476, Exp. 05-2239, 10/03/2006
Expediente05-2239
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional interpuesta por SEVEN PROOF C.A. contra Carlos Benito Pardo. La solicitud fue fundamentada en la supuesta violación de derechos fundamentales, alegando que el Juzgado Superior había declarado inadmisible la acción de amparo sin considerar la relación jurídica entre las partes. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían elementos suficientes para la revisión solicitada, ya que la decisión impugnada no contradecía preceptos constitucionales y no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas.
Extracto de la motiva
De acuerdo con los elementos probatorios que reposan en autos, y de las propias exposiciones de las partes, se evidencia que éstas tienen posiciones opuestas en lo que se refiere a la relación jurídica que existe entre ellos, pues, mientras la quejosa alega que es la arrendataria del local y de los bienes muebles objeto del amparo, el presunto agraviante aduce que lo que existe es una sociedad de hecho denominada Barnizados Gráficos Barni-Graf C.A., la cual es arrendataria. Como se apreciará, el poder jurídico sobre el objeto de autos invocado por la accionante en amparo, a juicio del tribunal, no está lo suficientemente claro; siendo así, el caso amerita resolverse en la vía ordinaria y no a través del amparo, específicamente a través de un interdicto o un juicio de cumplimiento de contrato. ...Omissis... Observa el tribunal que existiendo posiciones radicalmente encontradas de las partes en lo que se refiere a la relación jurídica que existe entre ellas, lo cual amerita un estudio más pormenorizado mediante el conocimiento del caso en un procedimiento de cognición plena, resulta forzoso para este tribunal declarar la inadmisibilidad de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales....
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Isabel Alberto Peña, apoderados judiciales de SEVEN PROOF C.A., de la sentencia dictada el 19 de octubre de 2005, emanada del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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