Sentencia N° 476 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 476, Exp. 03-3162, 26/03/2004
Expediente03-3162
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública Penal, Omaira Del Valle Centeno, en representación de Eusebio Antonio Acuña, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. La Corte de Apelaciones había revocado una decisión que otorgaba una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, argumentando que no se cumplían los requisitos legales establecidos. La Sala Constitucional consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos constitucionales y, por lo tanto, declaró con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala verifica que, en el presente caso la ciudadana Omaira Del Valle Centeno, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su carácter de defensora del ciudadano Eusebio Antonio Acuña, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 3 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, motivo por el cual esta Sala, congruente con el fallo parcialmente transcrito supra, resulta competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Omaira Del Valle Centeno, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en su carácter de defensora del ciudadano EUSEBIO ANTONIO ACUÑA contra la decisión del 3 de junio de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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