Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0475, Exp. 25-1311, 14/04/2026
Expediente25-1311
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por la abogada Aurys de los Ángeles Hernández Padilla, en representación de Almacenadora JM 2023, C.A. La Sala argumenta que la solicitud excede la finalidad de la figura de aclaratoria, ya que busca un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de una controversia ya decidida. Además, se corrige un error material en la identificación de la sociedad mercantil involucrada en la sentencia original.
Extracto de la motiva
La Sala declara que hubo ‘colusión’ (acuerdo de voluntades entre partes), mientras que en el expediente consta que las partes mantienen un conflicto penal abierto y hostil. ¿Cómo puede haber un ‘pleito fingido’ o ‘acuerdo fraudulento’ con quien mi representada mantiene una denuncia activa ante el Ministerio Público por agresiones patrimoniales? El silencio de la Sala sobre esta prueba fundamental genera una evidente indefensión, al omitir el hecho de que la conflictividad era real y no simulada. La declaratoria de fraude procesal requiere la certeza de que el proceso fue una farsa, pero la existencia de acciones penales previas por parte de Almacenadora JM 2023, C.A., demuestra que mi representada estaba utilizando las vías legales para defenderse de ataques reales, no simulados. La sentencia parece deducir el fraude a partir del vínculo de parentesco entre los accionistas de las empresas involucradas. Mi representada es una entidad jurídica autónoma, con patrimonio y operatividad propia. Solicit[ó] se precise si la sanción de nulidad pretende la paralización económica de una empresa que no ha sido oída ni vencida en un juicio ordinario sobre la validez de su objeto social. El silencio de la sentencia sobre estos hechos dej[ó] a [su] representada en indefensión, pues se le califica de participar en un fraude por acudir al juez natural, mientras se premia a la contraparte que intentó defraudar la jurisdicción en Carabobo. Es imperativo para el orden público constitucional que se explique cómo un proceso que fue validado por esta Sala bajo autoridad de cosa juzgada constitucional en [j]ulio de 2025, es hoy calificado de fraude procesal en 2026 bajo la misma relación de hechos.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE por extemporánea el complemento de la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia n.° 0231, dictada por esta Sala el 11 de marzo de 2026, efectuada por la abogada Aurys de los Ángeles Hernández Padilla, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Almacenadora JM 2023, C.A., en fecha 16 de marzo de 2026. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia n.° 0231, dictada por esta Sala el 11 de marzo de 2026, efectuada por la abogada Aurys de los Ángeles Hernández Padilla, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Almacenadora JM 2023, C.A., interpuesta el 12 de marzo de 2026. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia n.° 0231, dictada por esta Sala el 11 de marzo de 2026, efectuada por el requirente de avocamiento, ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, asistido por el profesional del derecho Arnaldo Zavarse, antes identificados, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006, C.A., interpuesta el 12 de marzo de 2026; y, en consecuencia: SE CORRIGE el error material involuntario de escritura contenido en la motiva y dispositiva del fallo, entendiendo que donde dice “Inversiones TM 2023, C.A.” debe decir “Inversiones JM 2023, C.A.”.
Palabras clave
colusiónfraude procesalderecho a la defensadebido procesojurisdicciónlibertad económicatutela judicialconflicto penal