Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0475, Exp. 21-0458, 02/04/2025
Expediente21-0458
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Julio César Lattán Avalo en nombre de Luis Antonio Garzón Millán, contra la sentencia N° 262 de fecha 22 de octubre de 2018, dictada por la Sala de Casación Penal. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la decisión impugnada, lo cual es un requisito indispensable para la verificación de la admisibilidad de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible (sentencias 157/2005, del 2 de marzo; 383/2005, del 1 de abril; 478/2008, del 28 de marzo; y 1.274/2013, del 7 de octubre, entre otras). Con base en los planteamientos expuestos a lo largo del presente fallo, esta Sala debe declarar, y así lo declara, inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Francisco Álvarez Chacín y Sulmaira Andreína Márquez, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Keller José Vivenes Muñoz, contra la sentencia nro. 29 del 11 de febrero de 2014, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Ello así, de conformidad con la norma anteriormente citada y habiendo analizado los hechos que sustentan el presente caso, a la luz de los criterios jurisprudenciales antes reseñados, esta Sala concluye que la presente solicitud de revisión se subsume en el supuesto de inadmisibilidad descrito en el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el solicitante de autos no acompañó copia certificada del documento indispensable para determinar si la presente solicitud de revisión es admisible. Con base en los planteamientos efectuados a lo largo del presente fallo, esta Sala Constitucional debe declarar inadmisible la presente solicitud de revisión. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por el abogado Julio César Lattán Avalo, afirmando actuar en nombre y representación de los derechos constitucionales e intereses del ciudadano LUIS ANTONIO GARZÓN MILLÁN, de la sentencia N° 262 de fecha 22 de octubre de 2018, dictada por la Sala de Casación Penal.
Palabras clave
inadmisibilidadrevisión constitucionalcopia certificadaSala de Casación PenalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia