Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0475, Exp. 17-0204, 29/10/2024
Expediente17-0204
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 1882, en la que se ordena al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes informar sobre el estado de la causa signada con el número 6240-2006. Esta revisión constitucional se origina de una decisión anterior que declaró parcialmente con lugar un recurso por abstención interpuesto por Néstor Luis Bastidas Quintero, relacionado con el pago de pensiones de jubilación. La Sala considera necesario obtener información adicional para garantizar los derechos constitucionales del solicitante.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, de la lectura del escrito libelar contentivo de la solicitud de revisión constitucional, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observa que el quid del asunto en este caso, radica en la determinación de si lo consagrado en el artículo 92 de la Carta Magna, resultaba aplicable al caso de autos, es decir, el pago de los intereses moratorios e indexación de las pensiones de jubilación dejadas de percibir por el ciudadano Néstor Luis Bastidas Quintero, así como la condenatoria en costa a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Barinas. De acuerdo a lo anterior y visto que el derecho a la jubilación se encuentra vinculado con el orden público, esta Sala Constitucional el 11 de diciembre de 2023, dictó la sentencia número 1882, a través de la cual solicitó Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, para que informara el estado en el cual se encuentra la causa signada con el número 6240-2006, -nomenclatura de ese Tribunal- y de encontrarse dicha causa en etapa de ejecución forzosa, indicando las actuaciones procesales que han sido realizadas para la ejecución de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2007.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que OFICIE al Juez o Jueza Rectora del Estado Barinas, para que canalice con el Coordinador o Coordinadora la Jurisdicción Contencioso Administrativo del prenombrado Estado, la REMISIÓN a la brevedad posible, del expediente judicial contentivo del mencionado recurso contencioso por abstención o carencia, así como sus respectivos anexos.

Palabras clave

jubilaciónintereses moratoriosindexaciónderechos laboralesorden públicorevisión constitucionalsentenciaejecución

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