Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0475, Exp. 17-0886, 15/05/2023
Expediente17-0886
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por PROMOCIONES HOGAR, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue presentada fuera del lapso establecido, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la acción. Además, se revocó parcialmente la decisión apelada en cuanto a la declinación de competencia hacia los tribunales contenciosos administrativos.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes, personas jurídicas o naturales. La acción de amparo tiene un carácter extraordinario, esto es, sólo procede cuando a través de la vía procesal ad hoc, resulte imposible el restablecimiento inmediato de la situación existente con antelación a los hechos que violen, amenacen o vulneren un derecho de rango constitucional y previas condiciones de admisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De modo que, habiendo sido propuesta la acción de Amparo Constitucional de marras luego de transcurrido más de seis meses desde que se tuvo conocimiento del acto presuntamente agraviante, la misma resulta inadmisible de conformidad con lo pautado en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por consentimiento tácito.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Daniel Caetano Alemparte, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROMOCIONES HOGAR, C.A, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida y en consecuencia, se CONFIRMA parcialmente en los términos expuestos, la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: REVOCA el dispositivo segundo de la decisión apelada.