Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0475, Exp. 21-0204, 02/08/2022
Expediente21-0204
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Lilia Rosa del Valle de Marín, quien impugnó la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar su recurso de casación. La Sala concluyó que no se evidenció el vicio de indeterminación objetiva alegado por la solicitante, ya que el juez ad-quem había delimitado adecuadamente el inmueble objeto del litigio. Por lo tanto, se declaró competente para conocer la solicitud, pero se decidió no ha lugar a la misma.
Extracto de la motiva
El vicio de indeterminación objetiva, conforme al numeral 6º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es aquel que guarda relación con la determinación de la cosa u objeto sobre el cual recae la decisión, respecto del cual la Sala ha venido estableciendo de manera pacífica y reiterada que su expresión resulta indispensable y necesaria para que el fallo constituya un título autónomo y suficiente, que contenga en sí mismo la prueba de su legalidad, y en el supuesto de resultar definitivamente firme, sea de posible ejecución sin acudir a otros recaudos o actas que puedan generar nuevos derechos o declaraciones no hechas en la fase de cognición. la Sala observa que en la narrativa, el juez ad-quem, señaló que el elemento objetivo que delimita la situación planteada es sobre un inmueble con una superficie de trescientos treinta y un metros cuadrados con noventa y seis centímetros (331.96 mts2), ubicado en la calle Comercio entre calles Bolívar y Vargas de la Parroquia Santa Ana de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, dentro de las siguiente: medidas y linderos: Norte: en 15.10 mts, con parcela Nro. 006, prefectura, Sur: en 15.10 mts, con calle Comercio que es su frente, Este: 22.00 mts, con parcela Nro. 007, propiedad de Maritza Coromoto Bracho. Oeste: en 22.00 mts, con parcela Nro. 009, Propiedad de Raúl Ángel, Barreno Velasco,...
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana Lilia Rosa del Valle de Marín, asistida por el abogado Víctor Hugo Peña, contra la sentencia del 30 de julio del 2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación, contra la sentencia del 21 de noviembre de 2018, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el marco del juicio por querella interdictal restitutoria. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia del 30 de julio del 2020.