Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 475, Exp. 16-0609, 28/06/2017
Expediente16-0609
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Alicia Yacquelin Dumont de Sosa, madre del ciudadano Wessly Brallant Sosa Dumont, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la legitimación activa de la demandante para interponer la acción de amparo está justificada, dado que se busca tutelar el derecho a la libertad personal de su hijo. Se revoca la decisión de inadmisibilidad y se ordena a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2016 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Para decidir al respecto, previamente se observa: Consta en autos que el 20 de abril de 2016 la ciudadana Alicia Yacquelin Dumont de Sosa -actuando en su condición de madre del ciudadano Wessly Brallant Sosa Dumont- ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2016 por la Sala Dos de la referida Corte de Apelaciones, de la cual fue notificada el día 18 de enero de 2016; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la sentencia número 50 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes C.A., dicho recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide. Establecido lo anterior, esta Sala observa que el amparo constitucional que encabeza los autos del expediente fue interpuesto contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, respecto de la solicitud hecha por el ciudadano Wessly Brallant Sosa Dumont para que se le conceda la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena y se abriera el respectivo procedimiento para obtener el pronunciamiento de ley con lugar, en virtud de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2014 por la Sala Constitucional, con carácter vinculante, que modificó el criterio con respecto al otorgamiento de beneficios procesales en los procesos por tráfico de drogas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Alicia Yacquelin Dumont de Sosa, en su condición de madre del ciudadano WESSLY BRALLANT SOSA DUMONT, contra la decisión dictada el 13 de enero de 2016 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 13 de enero de 2016 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 3.-ORDENA a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Alicia Yacquelin Dumont de Sosa, en su condición de madre del ciudadano WESSLY BRALLANT SOSA DUMONT, y pronunciarse sobre su admisibilidad. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.