Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 475, Exp. 15-1144, 14/06/2016
Expediente15-1144
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Gloria Alicia Cortés Charry, en representación de la sociedad mercantil Omnilife de Venezuela, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era inadmisible, ya que la accionante había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que contraviene el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en torno a la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Gloria Alicia Cortés Charry inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.232, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ‘OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A.’, contra el ACTA DE COBRO N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2015-000300-1 de fecha 17 de junio de 2015, notificada en el 03 de julio de 2015, suscrita por la ciudadana Rhyna Herrera López, en su carácter de Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por presuntamente conculcar Derechos y Garantías Constitucionales como la tutela judicial efectiva, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa. En este sentido, se observa que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: ‘Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida por la abogada Gloria Alicia Cortés Charry, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia, dictada el 12 de agosto de 2015 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Gloria Alicia Cortés Charry, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia, dictada el 12 de agosto de 2015 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoacción judicialremedio judicialprotección constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca