Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 475, Exp. 11-1202, 06/05/2013
Expediente11-1202
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Miguel Federico Rodríguez Chaparro en representación de Porfirio Ramón Espinoza, padre de un adolescente. La apelación fue contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre del demandante, ya que no se presentó prueba de poder que lo autorizara a representar al accionante en el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo, si bien no fue propuesta como una acción de amparo de la libertad y seguridad personales “habeas corpus”, si se encuentra comprendida dentro de los supuestos que hacen procedente la misma, por cuanto la interposición del amparo tuvo su origen en la orden de aprehensión que, contra el adolescente cuya representación ejerce el hoy accionante, decretó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pese a su incompetencia para ordenar dicha aprehensión. En efecto, tal y como esta Sala lo ha sostenido en innumerables sentencias, la acción de amparo de la libertad y seguridad personales procede cuando se trata de detenciones de carácter judicial contra las cuales no exista un medio ordinario de impugnación, o este no sea acorde con la protección constitucional que se pretende en razón de la ilegitimidad de la privación de libertad en la medida en que la misma haya sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, o excediéndose dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones legales, o en los plazos en los cuales debe mantenerse la detención.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por falta de legitimación, la apelación ejercida por el abogado Miguel Federico Rodríguez Chaparro, contra la decisión que dictó, el 22 de julio de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual queda FIRME. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.