Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 475, Exp. 09-1318, 11/04/2011
Expediente09-1318
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por Miguel Humberto Hurtado Alzate, a través de su apoderada Zoraida Sánchez Reyna, contra la sentencia N° RC-393 dictada por la Sala de Casación Civil. La sentencia impugnada había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por el solicitante, en relación a un fallo que había declarado sin lugar una demanda por nulidad de contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión no se configura como la posibilidad de una nueva instancia de la cual disponen los ciudadanos para fundamentar la misma en los posibles errores de juzgamientos en que incurran los jueces, sino que la misma se constituye como un medio extraordinario y excepcional de control de la Sala sobre la interpretación de principios y normas constitucionales, que atenten de tal modo contra los derechos de los justiciables que hagan factible su revisión y posterior anulatoria de la sentencia impugnada por parte de la Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.886, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL HUMBERTO HURTADO ALZATE, titular de la cédula de identidad n° 17.297.073, de la sentencia n° RC-393 dictada el 16 de julio de 2009 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por la representación judicial del hoy solicitante, contra el fallo dictado el 16 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación contra la sentencia del 3 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, la cual declaró sin lugar la demanda por nulidad de contrato de arrendamiento, seguido por el ciudadano Miguel Humberto Hurtado Alzate, contra la sociedad mercantil Inmobiliaria Prontirenta, S.R.L., y condenó en costas a la parte actora, de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.