Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 475, Exp. 08-1519, 29/04/2009
Expediente08-1519
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la sociedad mercantil Inversiones Aniric XX, C.A., declarando la inconstitucionalidad del Clasificador de Actividades 'Grupo VIII' anexo a la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao. La decisión se fundamenta en la alegación de que la alícuota impositiva del 4,25% sobre los ingresos brutos de los restaurantes que expendan bebidas alcohólicas es desproporcionada y confiscatoria, en comparación con la alícuota del 0,90% para aquellos que no lo hacen, lo que constituye una discriminación inconstitucional. Además, se suspendieron los efectos de la Resolución N° 395/2008 que impuso un reparo fiscal a la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por Inversiones Aniric XX, C.A., se centra en la revisión de la alícuota del 4,25% impuesta por el Municipio Chacao a los ingresos brutos de los restaurantes que expendan bebidas alcohólicas. Se argumenta que esta carga impositiva es desproporcionada en comparación con la alícuota del 0,90% para los que no expendan tales bebidas, lo que genera una diferencia superior al 300%. La Sala considera que esta distinción carece de justificación constitucional y atenta contra los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Constitución. Además, se destaca que la imposición de un reparo fiscal por un monto significativo, sin una base legal adecuada, resulta en un efecto confiscatorio que vulnera los derechos económicos de la recurrente.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara la inconstitucionalidad del Clasificador de Actividades 'GRUPO VIII' anexo a la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao. SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto de efectos particulares mediante el cual se impuso un reparo fiscal a la recurrente por un monto de Bs. F. 153.189,98 y multa de Bs. F. 29.883,84. TERCERO: Se suspenden los efectos jurídicos de la Resolución N° 395/2008 del 5 de noviembre de 2008.