Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 475, Exp. 07-1298, 28/03/2008
Expediente07-1298
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Javier Miguel Conde Castillo contra la decisión del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia, que había declarado improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la imposición de medidas cautelares, lo que vulneró los derechos del demandante a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. En consecuencia, la Sala declaró parcialmente con lugar la apelación, revocando el fallo impugnado y ordenando un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
En el asunto de autos, el defensor del demandante de amparo delató injuria a los derechos a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal, al debido proceso, a la presunción de inocencia que reconocen los artículos 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente lesionados por el Juez Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de agosto de 2007, cuando, durante la celebración de la audiencia de presentación de imputados, decretó medida sustitutiva de la privativa de libertad al ciudadano Javier Miguel Conde Castillo y declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta que había sido formulada. La Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, como tribunal constitucional, declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo, porque consideró que '…el presunto agraviado puede hacer uso de otras vías procesales ordinarias para hacer valer su pretensión'. Para su juzgamiento, la Sala observa: Respecto de la impugnación del decreto de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que le fue dictada al quejoso de autos, estima esta juzgadora que el pretensor de amparo contaba con una vía de impugnación preexistente para la obtención de una respuesta oportuna y adecuada a su pretensión, cual era la apelación de autos que preceptúa el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, se evidencia, en relación con la anterior pretensión, que, tal como el a quo lo apreció en su parte motiva, la demanda de amparo era inadmisible según el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la defensa no ejerció los medios judiciales preexistentes, a saber, no interpuso el mencionado recurso ni justificó el ejercicio anticipado del amparo. No obstante, la primera instancia constitucional erró en la consecuencia jurídica que atribuyó a la referida omisión del accionante, pues la misma debió dar lugar, como antes se afirmó, a una declaración de inadmisibilidad y no de improcedencia, como erróneamente lo sentenció la Corte de Apelaciones. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara parcialmente CON LUGAR la apelación; en consecuencia: 1) REVOCA el fallo que se impugnó, respecto de la declaración de improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo contra el decreto de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que le fue dictada al quejoso; y, en consecuencia, declara la INADMISIBILIDAD de la pretensión de amparo, según lo establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2) ANULA el fallo objeto de impugnación, en lo que respecta a la declaración que hizo la primera instancia constitucional de que era inoficiosa la valoración y decisión respecto del resto de las pretensiones que se plantearon y REPONE la causa al estado de que, otra Sala, se pronuncie nuevamente respecto de la admisión de la pretensión de amparo en contra de la declaración sin lugar del requerimiento de nulidad que interpuso la defensa, que emitió el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
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