Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 475, Exp. 06-1366, 15/03/2007
Expediente06-1366
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un caso en el que se desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico no era procedente. La Sala determinó que la remisión del expediente no se subsumía en el supuesto de hecho para el control difuso de la constitucionalidad, ya que la sentencia no estaba definitivamente firme. Por lo tanto, la Sala no aceptó la remisión del auto de la Corte de Apelaciones y ordenó la remisión de copia certificada del fallo a la Inspectoría de Tribunales para determinar posibles responsabilidades disciplinarias.

Extracto de la motiva

La Sala para la decisión observa: 1. El 4 de noviembre de 2002, la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar a los coimputados Wilmer José Quintana López y Delmira Josefina Guerra, entre otros pronunciamientos, condenó al acusado Wilmer José Quintana, a cumplir la pena de ocho años de prisión, por la comisión de los delitos de tráfico y posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, “previstos y sancionados en los artículos 34 y 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, por los hechos ocurridos en fechas 12-01-2001 y 05-01-2002, todo conforme a las disposiciones contenidas en los en artículos 74 ordinal 4°, 88 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal”. 2. El 15 de noviembre de 2005, la Jueza Primera en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, abogada Sandra Mendoza Henríquez, ordenó la apertura del procedimiento para la opción a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en régimen abierto, a favor del penado Wilmer Antonio Quintana López. 3. El 22 de noviembre de 2005, la Jueza Primera de Ejecución acordó “remitir, por vía oficiosa y a favor del penado WILMER ANTONIO QUINTANA LÓPEZ, el presente asunto, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, por ser el competente para conocer la Revisión de Pena a que se encuentra sujeta la sentencia definitiva, dictada contra del mencionado penado, en fecha 04-11-02, por el Tribunal Primero de Control de (ese) mismo Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conforme lo dispuesto en los artículos 24 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos ordinal 6° del 470, ordinal 6° del 471 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal”; ello, en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, “…en la que modifica, a favor de los penados, las penas que sancionan los tipos penales existentes, estableciéndose en la nueva Ley, en su artículo 31, el Tráfico de Droga, con una pena de Ocho (8) a Diez (10) años de Prisión y la Posesión de Droga, sancionado con pena de Uno (1) a Dos (2) años de prisión siendo dichas penas más benignas que las anteriores, por lo que es imperativo la puesta en marcha del Principio de Retroactividad de la Ley Penal, por ser más favorable al observarse que el nuevo instrumento legal, disminuyó considerablemente la pena que sanciona dichos delitos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del auto que dictó, el 8 de agosto de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el proceso contra el penado WILMER ANTONIO QUINTANA LÓPEZ. Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo a la Inspectoría de Tribunales, para los fines que fueron indicados en esta decisión. Así se decide. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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