Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 475, Exp. 05-2127, 10/03/2006
Expediente05-2127
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Adelaida Teresa Aponte Bastidas interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había modificado el monto de la obligación alimentaria a favor de su hijo. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar la competencia y los requisitos de admisión, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que había transcurrido el plazo de seis meses para interponerla desde la violación alegada.
Extracto de la motiva
La acción se ejerció el 21 de octubre de 2005, cuando ya habían pasado los seis meses previstos en el artículo antes transcrito, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido por la ciudadana ADELAIDA TERESA APONTE BASTIDAS, asistida por la abogada CARMEN YASMIN CÓRDOBA BARRIOS, actuando en nombre y representación de los intereses de su menor hijo, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2005, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
amparoobligación alimentariainterés superiorderechos del niñosentenciaCorte Superioracción de amparo