Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 475, Exp. 05-0361, 14/04/2005
Expediente05-0361
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Padrino en representación de Tulio Álvarez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el accionante podía recurrir a la vía judicial ordinaria, dado que aún no se había dictado sentencia en primera instancia. La Sala concluyó que el quejoso había optado por medios judiciales ordinarios, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, por considerar que “(…) De la lectura de la acción de amparo interpuesta se desprende que el accionante, puede recurrir a la vía judicial ordinaria, pues según se refiere en su escrito, está en la fase de juicio y sin que se haya dictado sentencia en primera instancia, con lo que puede interponer el recurso ordinario de apelación si sus alegatos no son oídos y es a través de la vía recursiva ordinaria, en que deben tramitarse las violaciones señaladas por el accionante.” Ahora bien, del estudio minucioso del caso bajo examen, se desprende que la parte actora solicita a través de la presente petición de tutela constitucional que sea declarada la nulidad absoluta de las actuaciones llevadas a cabo en la audiencia de conciliación de fecha 15 de diciembre de 2004 y las audiencias orales de fechas 13, 18 y 25 de enero de 2005, 3 y 9 de febrero de 2005, celebradas por el Juzgado Séptimo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del proceso penal llevado contra el quejoso por el ciudadano Willian Lara, en razón de la presunta comisión del delito de difamación (expediente N° 246-04 según nomenclatura de dicho Tribunal), ya que a criterio de la parte actora, dichos procedimientos se llevaron con fraude procesal y vulneración a los derechos a la defensa, al debido proceso, al juez natural, al resguardo del honor y reputación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA el fallo de fecha 11 de febrero de 2005, emanado de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Padrino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.513, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TULIO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.534.241, contra las presuntas actuaciones inconstitucionales llevadas a cabo por el Juzgado Séptimo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del proceso penal llevado contra el quejoso por el ciudadano Willian Lara, en razón de la presunta comisión del delito de difamación.

Palabras clave

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