Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 475, Exp. 03-2926, 26/03/2004
Expediente03-2926
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los defensores de Ismael Guzmán Arasme, quien había sido privado de libertad por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Los defensores alegaron violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia, argumentando que la aprehensión no fue ratificada dentro del lapso legal de doce horas y que el reconocimiento de su defendido fue contaminado. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que los argumentos presentados no demostraron la vulneración de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa que la acción de amparo fue incoada contra la decisión dictada, el 7 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar la apelación que interpuso la defensa técnica del ciudadano Ismael Guzmán Arasme, y confirmó la medida de privación judicial preventiva de libertad que le decretó, el 12 de septiembre de 2003, el Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua. En ese sentido, alegaron los defensores privados del ciudadano Ismael Guzmán Arasme que el motivo primordial de la interposición de la solicitud de amparo era que al ciudadano Ismael Guzmán Arasme le fue ratificada, transcurrido más de las doce horas establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión que le dictó, por urgencia, el referido Tribunal de Control. Asimismo, que la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue dictada tuvo como fundamento un reconocimiento que, a juicio de los abogados accionantes, se encontraba “contaminado”, por el hecho de que los testigos que participaron en ese acto habían señalado, cuando declararon ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el imputado tenía otras características físicas que no se correspondían con la del quejoso. Igualmente, señalaron los abogados accionantes que tampoco se encontraban demostradas las presunciones de peligro de fuga o de obstaculización del ciudadano Ismael Guzmán Arasme, por lo que consideraron que al confirmar la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada a su patrocinado, se le cercenaron los derechos al debido proceso, a que se le presuma inocente y a la libertad personal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano Ismael Guzmán Arasme, contra la decisión dictada, el 7 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoprivación de libertadreconocimientoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalpresunción de inocenciaderechos constitucionales

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