Sentencia N° 475 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 475, Exp. 02-0867, 05/03/2003
Expediente02-0867
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Martha Cristina Corina Rojas Pérez contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró sin lugar una apelación. La Sala constató violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, ya que se utilizó una experticia no ratificada ni nombrada por las partes. En consecuencia, se anuló la decisión adversada y se ordenó dictar una nueva decisión con prescindencia del vicio que dio lugar a la nulidad.
Extracto de la motiva
De las actas del expediente y de la exposición de las partes, la Sala para decidir, observa: Visto que la accionante le imputa a la decisión proferida el 23 de octubre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Raúl Pérez Jiménez, actuando en representación de los ciudadanos Alessandro Bider Gremmo, Modesto Ramón Reyes Mendoza, Oscar Fariña Luis, Florinda Villa de Reyes, María Luisa Carreiras, Bruno Tognbotti y Manuel Valle Suárez, contra la decisión dictada el 6 de julio de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital y modificó el fallo recurrido, la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, toda vez que modificó el canon de arrendamiento máximo mensual, cuando ha debido hacerlo la dirección de Inquilinato, toda vez que el acto administrativo impugnado en vía jurisdiccional fue declarado nulo. Visto asimismo que la decisión adversada en amparo para restablecer la situación jurídica infringida por el acto administrativo declarado nulo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y con base en la experticia promovida por ante la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1° de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Regulación de Alquileres, del 2 de enero de 1987, fijó, con base en un documento valorado como una experticia, un nuevo canon de arrendamiento máximo mensual para vivienda, sobre el inmueble constituido por el Edificio ‘Cabeli’, cuyo monto fue de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.308.828,oo), distribuido en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 275.735,66). La Sala, constatado que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo apreció como experticia la opinión de una persona que no fue nombrada como experto por las partes ni juramentada por el Tribunal como tal, quien además ni siquiera ratificó en autos su opinión, considera que existe una violación al debido proceso y al derecho a la defensa, cuando se dio curso como prueba a una experticia, cercenándole a la accionante el derecho de nombrar los expertos y así controlar y contradecir la prueba. En tal sentido, la Sala reitera, una vez más, su doctrina en el sentido de que, para que proceda una amparo constitucional debe existir infracción por una acción u omisión a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho o garantía constitucional (Cf. sent. n° 828/2000 del 27.07, recaída en el caso: Segucorp C.A. y otros). Por lo tanto, existen méritos para revisar el alcance del fallo adversado en amparo, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en cuanto a la fijación de un nuevo canon de arrendamiento máximo mensual para vivienda multifamiliar, pues aprecia de la tutela constitucional invocada que existió agravio a los derechos constitucionales denunciados como conculcados. En consecuencia se anula la referida sentencia dictada el 23 de octubre de 2001 y se ordena dictar una nueva decisión con prescindencia del vicio que dio lugar a la nulidad del fallo recurrido. Así se decide. En razón de la presente declaratoria, la medida cautelar innominada acordada por esta Sala el 20.11.02 se mantiene vigente hasta tanto se dé cumplimiento a la presente decisión. Así también se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada inocada el 18 de abril de 2002, por los abogados Antonio José Montani Pérez y Moisés Yépez Conde, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARTHA CRISTINA CORINA ROJAS PÉREZ, ya identificada, contra la decisión dictada el 23 de octubre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, ANULA dicho fallo y ordena dictar nueva decisión con prescindencia del vicio que originó la nulidad del fallo recurrido en sede constitucional. Asimismo se mantienen los EFECTOS de la medida cautelar innominada acordada por esta Sala el 20.11.02 hasta tanto se dé cumplimiento a la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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