TSJ/SC, Sent. N° 0474, Exp. 24-0197, 25/10/2024
Extracto de la motiva
En vista de dicha norma y de la doctrina contenida en la decisión destacada, el lapso para apelar se cuenta por días hábiles a partir del día siguiente a la emisión de la decisión impugnada. En esta oportunidad, los tres días a que se ha hecho referencia corresponden al miércoles, 21; jueves, 22; y viernes, 23 de febrero. Habida cuenta de que el recurso de apelación fue presentado, tal como se reseñó poco antes, el viernes, 23 de febrero, es decir, al tercer día hábil siguiente a la emisión de la sentencia objeto de apelación, es menester concluir que el medio en cuestión fue planteado tempestivamente, y, en virtud de ello, resulta admisible. Así se establece. Examinados como han sido los alegatos expuestos por el accionante-apelante, así como los autos que corren insertos en el expediente de la causa, esta Sala Constitucional considera, previo a la emisión del fallo correspondiente, ejercer la potestad que le concede el artículo 145 parte in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de requerir la información y la documentación que estime necesaria y pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, por lo que se dicta el presente auto para mejor proveer y, en consecuencia, ORDENA a la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Trujillo que remita a este Alto Tribunal, en el estado en que se encuentran y sin que quepa realizar ninguna actuación con posterioridad a su notificación, los expedientes o cuadernos originales que se señalan a continuación: i) expediente identificado con el número 12153-2015, que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; ii) expediente número 28070, que cursa o cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y de Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; iii) cuaderno en el que se tramita la comisión n.° 658-2023, ordenada por el referido tribunal tercero, y que cursa ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y iv) cualquier otro expediente o cuaderno relacionado con la demanda que por reivindicación fue presentada por el ciudadano Jorge Suárez Gotera, titular de la cédula de identidad n.° 4.845.031, contra la ciudadana Josefa Antonia Valero de Barrios, titular de la cédula de identidad n.° 2.620.953.
Dispositiva
ORDENA a la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Trujillo que remita a este Alto Tribunal, en el estado en que se encuentran y sin que quepa realizar ninguna actuación con posterioridad a su notificación, los expedientes o cuadernos originales que se señalan a continuación: i) expediente identificado con el número 12153-2015, ii) expediente número 28070, iii) cuaderno en el que se tramita la comisión n.° 658-2023, y iv) cualquier otro expediente o cuaderno relacionado con la demanda que por reivindicación fue presentada por el ciudadano Jorge Suárez Gotera.